Motor
Modelo de motor | Cat® C32B Cat® C32B |
Velocidad del motor | 1800 rpm 1800 rpm |
Potencia bruta: SAE J1995 | 1026 hp 765 kW |
Potencia neta: SAE J1349 | 953 hp 711 kW |
Par neto | 3784 lb/pie 5130 N·m |
Reserva de par neta | 36% 36% |
Cilindros | 12 12 |
Calibre | 5.7 pulg 145 mm |
Carrera | 6.4 pulg 162 mm |
Cilindrada | 1959 pulg³ 32.1 L |
Emisiones (1) | Cumple con las normas de emisiones equivalentes a Tier 2 de la EPA de EE.UU. Cumple con las normas de emisiones equivalentes a Tier 2 de la EPA de EE.UU. |
Emisiones (2) | Certificación para normas de emisiones Stage III de China para aplicaciones fuera de carretera Certificación para normas de emisiones Stage III de China para aplicaciones fuera de carretera |
Nota (1) | Potencia neta disponible en el volante cuando el motor está equipado con ventilador, filtro de aire, silenciador y alternador con una velocidad del motor a 1.800 rpm. Las clasificaciones de potencia se aplican a 1.800 rpm cuando se prueban según las condiciones indicadas para la norma especificada. Potencia neta disponible en el volante cuando el motor está equipado con ventilador, filtro de aire, silenciador y alternador con una velocidad del motor a 1.800 rpm. Las clasificaciones de potencia se aplican a 1.800 rpm cuando se prueban según las condiciones indicadas para la norma especificada. |
Nota (2) | Clasificaciones basadas en las condiciones de aire estándar según la norma SAE J1995 a 25 °C (77 °F) y 100 kPa (29,61 Hg) de presión barométrica. La potencia está basada en el combustible que tiene una gravedad API de 35 a 16° C (60° F) y un LHV de 42.780 kJ/kg (18.390 BTU/lb) cuando se utiliza el motor a 30° C (86° F). Clasificaciones basadas en las condiciones de aire estándar según la norma SAE J1995 a 25 °C (77 °F) y 100 kPa (29,61 Hg) de presión barométrica. La potencia está basada en el combustible que tiene una gravedad API de 35 a 16° C (60° F) y un LHV de 42.780 kJ/kg (18.390 BTU/lb) cuando se utiliza el motor a 30° C (86° F). |
Nota (3) | No se requiere reducción de potencia del motor hasta una altitud de 3.048m (10.000'). No se requiere reducción de potencia del motor hasta una altitud de 3.048m (10.000'). |